Hotel Kafka - Escuela de Ideas

Tfno.
917 025 016

Estás en Home » Blogs » Franz Kafka: Vida, Obra, Metaliteratura.

domingo, diciembre 03, 2006

VI. El proceso. La culpa; el Derecho como punición.

Continuamos publicando el ensayo de Lorenzo Silva acerca de la relación de la obra de Kafka con el Derecho. Una de las obras más significativas a este respecto es El Proceso. Obra que hay que recordar fue objeto de una arriesgada adaptación de Orson Welles.


El asunto de El proceso es sobradamente conocido. Bastará a nuestros efectos una síntesis telegráfica, en dos palabras:

Josef K., empleado de banco, despierta una mañana (como una mañana despierta Gregor Samsa, el protagonista de La metamorfosis, para ver que se ha convertido en insecto; siempre el absurdo apoderándose súbitamente de lo cotidiano) y descubre que está procesado. Él no cree haber cometido ninguna falta, y durante toda la historia, a lo largo de sus relaciones con el indescifrable y complejo aparato del tribunal y con los seres que en su proximidad viven, trata de averiguar sin éxito de qué se le acusa. Finalmente, tras un desarrollo que Kafka no llegó a elaborar por completo, el capítulo último (que sí redactó) nos informa de que Josef K. acaba siendo ejecutado. Mientras el verdugo le retuerce el cuchillo en el pecho, K. piensa, y ésta es la frase que cierra el libro: "Era como si la verguenza hubiese de sobrevivirle."

Esta elocuente afirmación final nos advierte de que, entre los paradigmas más arriba formulados como herramientas de nuestro análisis, en El proceso pesa de una forma fundamental el de la culpa. A su través, se ofrecen reflexiones que sirven para la caracterización desde la óptica kafkiana de una de las funciones que desde su aparición como instrumento regulador de la convivencia humana más ostensiblemente ha cumplido el Derecho: la función punitiva.

Pero nuestro estudio a propósito de esta obra va a ser doble, ya que de ella hemos seleccionado dos fragmentos que responden a orientaciones diversas. Ambos corresponden al capítulo VII, uno a su inicio, en el que K. conversa con su abogado; otro a su término, donde K. se entrevista con un pintor que tiene influencias en el tribunal por ser el retratista oficial del mismo. De ellos, el primero atiende, más que a la culpa y al castigo, a la descripción del Derecho objetivo materializado en las estructuras que lo aplican y su funcionamiento, con un sentido constructivo afin al consignado en apartados precedentes de este trabajo. El segundo se refiere más expresamente a los conceptos aludidos en el título de este apartado. Trataremos ambos fragmentos por separado, el primero con mayor brevedad, para centrarnos en el segundo.

A) Conversación con el abogado.

Este pasaje, a través de la charla que K. mantiene con el Dr. Huld, letrado de prestigio que se encarga de su defensa, nos da una idea verdaderamente singular de lo que es el funcionamiento del tribunal y, como reflejo, el derecho que en él se aplica. Nos limitaremos, por no ser excesivamente prolijos, a extractar, con ligeras anotaciones puntuales, el contenido del fragmento, que por lo demás se comenta por sí solo y ahonda en direcciones ya apuntadas antes en estas líneas.

Al principio de la conversación (más propiamente monólogo del abogado) Josef K. ya muestra su escepticismo y aburrimiento ante las peroratas inacabables de su defensor. Éste, ajeno a la actitud de K., empieza refiriéndose a un memorial que ha dirigido al tribunal, respecto del que no tiene muchas esperanzas de que sea leído. Los memoriales de los defensores se agregan a los expedientes sin más trámite, y no se examina el expediente hasta que todo el material ha sido reunido. Para entonces, es frecuente que el memorial se haya traspapelado. Todo esto es lamentable, pero no debe olvidarse que el proceso no es público, por lo que las actas del tribunal, entre ellas el texto de la acusación, no son conocidas por abogado y acusado. Ello hace que el primer memorial sea como una piedra tirada al azar. Sólo mucho más adelante, cuando el proceso está más avanzado, y observando por dónde ha discurrido, puede sospecharse con más aproximación de qué se acusa exactamente al procesado y enviar memoriales más certeros. El abogado se encuentra así en una posición difícil, pero hay que tener en cuenta que la defensa no está permitida por la ley, sino simplemente tolerada (nuevamente nos encontramos el esquema formal del individuo como precarista), y aun sobre la interpretación de la ley en sentido tolerante hay discusión. Los abogados están en condiciones degradantes, la sala que tienen en el tribunal es una cueva inhóspita. Lo más importante para la defensa son las relaciones personales, no con los tramos inferiores del funcionariado, en los que hay cierta venalidad de la que los abogaduchos creen sacar un provecho en realidad nulo; sólo con los funcionarios superiores esas relaciones personales son fecundas, y esto está al alcance de pocos abogados, entre ellos el Dr. Huld.

De todos modos, el de las relaciones con los funcionarios es un arte inseguro; a veces, parece que se ha ganado a uno para la propia causa y al día siguiente este mismo funcionario, que sólo unas horas antes asentía a los argumentos que se le ofrecían, produce una decisión extremadamente perjudicial para el acusado. Ahora bien, ayuda a los propósitos del abogado el que los jueces necesiten en ocasiones de él. Aquí se pone de manifiesto la desventaja de una organización judicial que establece juicios secretos: a los jueces les falta contacto con la población; para paliar esta carencia recurren a los abogados, pero también para completar sus conocimientos jurídicos. "La jerarquía y el escalafón del tribunal era infinito e inabarcable incluso para los iniciados. El procedimiento solía ser también secreto para los funcionarios inferiores. De ahí que no pudieran seguir casi nunca de un modo completo, en todo su desarrollo, los casos en que trabajaban. Así pues, un asunto judicial aparece en su campo de visión sin que sepan a menudo de dónde viene, y luego sigue su curso sin que sepan a dónde va. (...) Sólo pueden dedicarse a la parte del proceso que la ley delimita para ellos, y de todo lo que sigue (...) saben casi siempre menos que la defensa..." Por eso piden consejo a los abogados, o incluso les muestran los expedientes por lo común tan secretos, acuciados por esta necesidad de que les asesoren, y mientras el abogado estudia los legajos el funcionario se asoma desesperado a la ventana (otra vez encontramos la idea de las zonas de anomia, de las fisuras en un sistema con pretensiones de perfección tan desorbitadas que exacerba el secreto y niega así el derecho a la objeción; una anomia que, en la línea de la fría crueldad de las alegorías kafkianas, no proporcionará de todos modos ningún beneficio al acusado). Por todo esto, concluye el Dr. Huld, el acusado ha de dejar al abogado que realice su trabajo, sin estorbarle. A este respecto, es notable que los abogados (y aun el mas insignificante rábula participa de esta prudencia) no pretendan nunca introducir reformas en el tribunal. Cosa distinta ocurre con los acusados. Como cierre de este resumen, no nos resistimos a transcribir el magnífico trozo de prosa en que Kafka describe este anhelo de innovación de los sometidos a proceso:

"En cambio, -y esto es muy significativo- casi todos los acusados, incluso los más lerdos, se ponen a urdir propuestas de mejora en el mismo momento de iniciarse el proceso, y así gastan a menudo un tiempo y unas fuerzas que podrían emplear mucho mejor en otras cosas. Lo único acertado es adaptarse a las condiciones existentes. Aunque fuese posible mejorar algún detalle -lo cual es una suposición estúpida-, uno obtendría, en el mejor de los casos, alguna mejora para los procesos futuros, pero se habría perjudicado incalculablemente a sí mismo, puesto que habría atraído la atención del cuerpo de funcionarios, siempre sediento de venganza. ¡Lo importante era no llamar la atención! Obrar con calma, aunque esto fuese contra los propios deseos. Intentar darse cuenta de que aquel inmenso organismo judicial se encuentra, en cierto modo, en una posicion eternamente vacilante, y de que, si uno cambia algo por su cuenta y desde su puesto, la tierra desaparece bajo sus pies y él mismo puede despeñarse, mientras que al gran organismo le resulta fácil encontrar otro lugar en sí mismo -puesto que todo guarda relación- para reparar la pequeña alteración, efectuando las sustituciones necesarias y permaneciendo inalterable, si no resulta que todo se vuelve, cosa aún más probable, mucho más cerrado, más vigilante, más rígido, más maligno."

Como el pueblo científico de Sobre la cuestión de las leyes, en este trozo parece llegarse a la irrehuible conclusión de que la salida para el sujeto es la resignación, o más exactamente, ya que aquí no hay salida (el proceso es inexorable, el tribunal se encuentra en "una posición eternamente vacilante", otra visión kafkiana del abismo), ella es la actitud menos perniciosa. Una vez más hay que hacer notar que esta invitación a conformarse (hecha por un personaje en cierta medida ridiculizado, como es el Dr. Huld, pero con un razonamiento nada ridículo) no depaupera toda la crítica que la antecede (y obsérvese de qué precisa inspiración jurídica son algunos de sus elementos, por ejemplo, la descalificación del proceso penal inquisitivo y secreto, cuya abolición no es algo que podamos decir que data de muchos siglos en nuestro derecho y en los de nuestro entorno). Kafka denuncia, arremete incluso, con la violencia que late bajo su mesurado retrato del infierno. Termina flaqueando porque asume el lugar del individuo ante la omnipotencia de la realidad adversa; de quien, débil para el mero reto de subsistir, ya ha cumplido con creces su deber contando lo que ha visto y sólo implora derrumbarse.

B) Entrevista con el pintor.

Esta entrevista, como la anterior con el abogado, se inscribe dentro de los esfuerzos de K. por profundizar en el conocimiento del tribunal que le ha procesado y de los criterios que rigen su situación. El pintor ha heredado el cargo de retratista del tribunal. Ello le permite conocer a muchos jueces y le dota de una influencia que K. trata de emplear en su favor. Resumimos a continuación su coloquio.

La conversación se inicia con una pregunta del pintor que sorprende a K.: "¿Es usted inocente?" Sobreponiéndose a su sorpresa, K. responde con decisión: "Sí." De lo que el pintor deduce: "Entonces el asunto es sencillísimo." K. menea la cabeza y hace notar que el tribunal se pierde en una infinidad de sutilezas y "acabará sacándose de cualquier parte, de donde al principio no había absolutamente nada, una gran culpa." Agrega K. que, como sabrá el pintor, es dificilísimo hacer abandonar al tribunal la convicción de que el acusado es culpable. "¿Dificilísimo? Jamás es posible hacer abandonar sus convicciones al tribunal", repone el pintor. No obstante, el pintor se muestra convencido de sus posibilidades de ayudar a K. El tribunal es inaccesible a las pruebas que uno presenta ante él, pero "las cosas funcionan de modo muy distinto en todo aquello que, en este aspecto, se intenta al margen del tribunal público." Nuevamente, como el abogado ya le revelase a K., el dato de las relaciones personales con los jueces, para las que el pintor está especialmente caracterizado, se erige en un factor esencial. Acto seguido, el pintor se dispone a explicar a K. los pasos que va a dar en su ayuda. Pero previamente necesita saber qué clase de liberación desea. Existen tres tipos: absolución real, absolución aparente y aplazamiento. La absolución real es sin duda lo mejor, pero ni él ni nadie tiene influencia para obtenerla. Tal vez lo único decisivo para ella sea la inocencia del acusado, y puesto que K. es inocente, quizá debiera confiar en que la alcanzará sin la cooperación de nadie. Ante esta exposición K. primero se siente aturdido y luego hace ver al pintor que en sus palabras hay, aparentemente, contradicción. Antes le había dicho que el tribunal era inaccesible a toda prueba, luego había limitado esta apreciación al tribunal público, y ahora dice que el inocente no necesita ayuda ante él. Otra contradicción está en que antes aseguraba que podía influirse personalmente en los jueces y ahora afirma que para la absolución real no sirven las influencias. A lo que el pintor contesta: "Estamos hablando de dos cosas distintas, de lo que dice la ley y de lo que yo he experimentado personalmente; no debe usted confundirlas. La ley, que por otra parte no he leído, dice, por un lado, que el inocente será absuelto, como es lógico; por otro lado, no dice que los jueces puedan dejarse influir. No obstante, yo he experimentado justamente lo contrario. Jamás he tenido noticia de una absolución real, pero sí la he tenido de muchas influencias. Naturalmente es posible que no haya existido inocencia en ninguno de los casos que he conocido. Pero, ¿no le parece improbable? ¿Ni un solo caso de inocencia en tantos procesos?" K., amargamente, observa: "Esto no hace más que confirmar la opinión que tengo ya del tribunal (...). Un solo verdugo podría sustituir a todo el tribunal." El pintor le aconseja que no generalice, que sólo le ha hablado de su experiencia. En otras épocas, se dice, ha habido absoluciones, extremo difícil de comprobar porque las decisiones finales del tribunal no se publican; ni siquiera los jueces tienen acceso a ellas. Pero hay leyendas al respecto, que "es indudable que contienen algo de verdad, y además son muy bonitas." K. pregunta si pueden aducirse tales leyendas ante el tribunal. El pintor se echa a reír. "No, no se puede."

Desestimada por tanto la opción de la absolución real, el pintor se centra en las otras dos, la aparente y el aplazamiento. La primera exige un esfuerzo concentrado pero temporal; el segundo un esfuerzo mucho menor pero permanente. Para la primera es necesario redactar una declaración, cuyo texto le ha sido transmitido al pintor por su padre y es totalmente intocable. Con esta declaración habría que ir recabando el apoyo del mayor número posible de jueces, a los que el pintor explicaría que K. es inocente. Cuando reuniera una cantidad suficiente de firmas de jueces iría con ellas al juez que conoce del caso de K. Entonces todo evoluciona deprisa. Con la garantía de un buen número de sus compañeros el juez puede absolverle sin cuidado, y lo haría, para complacer al pintor y a otros conocidos suyos. K. quedaría libre. Pero sólo aparentemente. Los jueces inferiores, que son los que el pintor conoce, no pueden absolver de modo definitivo, prerrogativa exclusiva del tribunal supremo, completamente inaccesible: "No sabemos cómo van las cosas allí, y, dicho sea de paso, no queremos saberlo." K. se vería con la absolución aparente momentáneamente separado de su acusación, pero ésta continuaría flotando sobre él. El expediente no desaparece (como ocurre en la absolución real), sigue circulando. "Los caminos que sigue son insondables (...). Un día, cuando nadie lo espera, cualquier juez toma en sus manos el expediente, se da cuenta de que en dicho caso la acusación sigue viva y ordena inmediatamente el arresto." Así, empieza de nuevo el proceso, y habrá que repetir los esfuerzos antes hechos, para lograr una segunda absolución aparente, respecto de la que los jueces no están desfavorablemente predispuestos por el nuevo procesamiento, ya que éste era a todas luces previsible. "Pero esta segunda absolución, sin duda, tampoco es definitiva", apunta K. "Claro que no, a la segunda absolución sigue el tercer arresto, al tercer arresto la cuarta absolución, y así sucesivamente."

Percibiendo que la absolución aparente no es del agrado de K., el pintor le detalla las características del aplazamiento. Para éste no hay que gastar tantas energías, pero es necesaria una mayor atención. No hay que perder de vista el proceso, hay que presentarse ante el juez a intervalos regulares, e intentar conservar su buena disposición. Si no se descuida nada, el proceso no pasará de esta fase, el acusado sigue sometido al proceso, pero está tan libre de una condena como si estuviese en libertad, con la ventaja sobre la absolución aparente de que su futuro es menos impreciso; el acusado no tiene que temer los arrestos repentinos, por ejemplo. Aunque tiene sus inconvenientes: el proceso ha de notarse desde el exterior, hay que hacer pesquisas, interrogatorios; para todo ello, sin embargo, el acusado puede concertar, incluso, las fechas que le sean más cómodas.

K., con la cabeza dolorida, se levanta y se dispone a marcharse. El pintor, como resumen final, le dice: "Ambos métodos tienen en común que impiden la condena del acusado". "Pero también impiden la absolución real", dice K. en voz baja, como si se avergonzara de haberlo advertido. "Ha captado usted el punto esencial del asunto", concluye el pintor.

A través de esta prolija exposición, que abarca quince páginas y de la que hemos creído necesario dar un testimonio lo más pormenorizado posible, Kafka nos ofrece una caracterización de la culpa fundamentadora del castigo que merece un análisis detenido. Partimos de la premisa de que K. es inocente, o de ella parte él. Y a lo largo del discurso del pintor comprobamos que ese dato individual, subjetivo, queda completamente derogado por la calificación despiadada del orden objetivo que apunta en un sentido contrario, mediante dos vías: la inicial acusación, indestructible; y los modos de solución que al acusado se ofrecen, ambos asentados sobre una admisión de la culpa por el sujeto y una renuncia a la real absolución (a lo que Josef K. no se pliega, con la tenacidad que raya en un heroísmo al que no llega el K. de El castillo, dada la mayor angustia de la situación del procesado; la consecuencia será el trágico final de Josef K.). En definitiva, el tribunal (que simboliza el orden externo y, a nuestros efectos, también el Derecho), en virtud de sus peculiares y reprobables mecanismos, imputa la culpa al sujeto y consustancia a éste con ella a despecho de la convicción íntima del procesado de que la acusación es infundada. El orden objetivo humilla al sujeto, una vez más en el alegórico universo kafkiano. De la actuación del tribunal inferimos que el Derecho no toma en consideración al individuo, carece de una inspiración teleológica que ubique en él un valor protegible; toda su finalidad es imponer sus designios, cuya fuente no parece estar en mucho más que en una inercia absurda (o en el mejor de los casos, fortuita), y cuyo respaldo no deriva sino del hecho de disponer de un aparato con capacidad para imponerse al súbdito. El Derecho vuelve a ser fuerza desnuda, brutal, arbitraria.

No es difícil relacionar esta concepción de la culpa (cuya génesis es extrínseca al individuo, pero que acaba apoderándose de él con la efectividad de lo previo e inmemorial) con la experiencia vital de Kafka (de la que en relación con El proceso fines Elias Canetti ha seleccionado su relación con Felice Bauer, que le arrojó a frecuentes circunstancias en las que se sentía inequívocamente culpable sin localizar en sí la causa de esa culpa). También resulta inmediato asociar el esquema expuesto con la idea hebraica del pecado original, anterior a toda conducta y conciencia del sujeto. En este sentido, podemos estimar que este pasaje abre posibilidades de interpretación metafísica y existencial tanto o mucho más fértiles que la jurídica que aquí se realiza. Parece oportuno traer a colación la definición del pecado original que Kafka nos proporciona en unas anotaciones halladas en un cuaderno de 1920: "El pecado original, la vieja culpa del hombre, consiste en el reproche que formula y en que reincide, de haber sido él la víctima de la culpa y del pecado original." El hombre es, por así decir, naturalmente culpable. La culpa no es suya como individuo, pero sí como miembro de la especie, y esta culpa genérica se convierte en una culpa personal al no aceptar la imposición superior de esa culpa que le es inherente, al formular la queja de su irresponsabilidad por lo que se le atribuye. Evidente es el mensaje en las palabras que el padre le dirige a Georg Bendemann al final de la narración La condena: "Es cierto que eras un niño inocente, pero mucho más cierto es que también fuiste un ser diabólico. Y por tanto escúchame: ahora te condeno a morir ahogado." El padre aquí, Yahvé respecto al pecado original, el tribunal en El proceso: otros tantos símbolos utilizables como encarnación del orden que decreta la maldad del sujeto, como evocación del Derecho cuya impiedad patentizan. Además del absoluto sacrificio de la justicia que se produce en el sistema judicial descrito por Kafka, un sistema que se hace acreedor a toda la crítica que suscita su funcionamiento por motivaciones de influencia personal o automatismo burocrático (crítica que puede utilizarse siquiera sea de modo parcial en relación a los sistemas jurídicos empíricamente observables), otro elemento de interés para un análisis desde el Derecho, quizá el más relevante, en parte ya denunciado por el concepto de culpa, es el de la desposesión de la norma que sufren los sometidos a ella. Esto ya ha sido comentado al anotar otras obras de Kafka. El Derecho no pertenece a aquéllos sobre los que actúa, sino a una incierta y oscura casta "sacerdotal" que se guía por una intención indescifrable. La máquina judicial no actúa para los individuos; se "alimenta" de ellos, como si fueran un combustible que precisa hacer circular de uno a otro de sus negociados, para nutrir una actividad justificada en sí misma o en nada, según podemos sospechar. No hace falta explicitar que en este aspecto la crítica de Kafka es muy dura. El resultado es que la inocencia no existe. La dialéctica entre el convencimiento psicológico del individuo de su no culpabilidad y la afirmación puramente normativa en sentido contrario que emite el tribunal (en función de su discutible mecánica), se resuelve, incluso en un plano ontológico, a favor del último. La inocencia queda como una idea sobre la que sólo hay leyendas "muy bonitas." Contienen algo de verdad, dice el pintor, pero en lo que tiene efícacia práctica esa verdad es inoperante y, por tanto, prescindible.

El formalismo desmesurado e inútil, la desvinculación entre el aparato y el justiciable, la objetivación implacable e indiscriminada de los casos singulares que ante el tribunal se presentan, arrojan como consecuencia esta atroz conclusión que bien pudiera corresponder a la época, o al estado, en que el Derecho no existía o era de una imperfección escandalosa. Una evolución desarrollada desatentamente desde aquel estadio primitivo ha devuelto a él lo jurídico, que por tanto merece un poco o un mucho menos tal denominación sobre una base que no sea la de la mera coercibilidad. Parece Kafka plantear la duda de si lo que reconocemos como Derecho no posee otro atributo crucial que el del poder con que se impone (con lo que quizá debiera reorientarse el concepto de Derecho hacia ese contenido, colegiría un positivista), y nos desmoraliza sobre la cuestión de si el Derecho así configurado consigue aquello que tanto valoran los habitantes del pueblo sometido a la nobleza en Sobre la cuestión de las leyes: la seguridad y la certeza. Lo único realmente seguro es el castigo.

En su breve pero muy profundo trabajo acerca de Kafka en el décimo aniversario de su muerte, antes citado en estas páginas, Walter Benjamin sintetiza con gran acierto las aplicaciones de esta metáfora kafkiana. Transcribimos un párrafo que muy bien viene a resumir y enriquecer lo tratado en este apartado.

"Los tribunales tienen códigos, pero códigos que no se pueden ver. ?Es parte de este sistema el que uno sea condenado sin saberlo?, piensa K. En la prehistoria las leyes y las normas definidas permanecen como leyes no escritas. El hombre puede violarlas sin saberlo y así incurrir en el castigo. Pero pese a la crueldad con que puede herir a quien no se lo espera, el castigo, en el sentido del Derecho, no es un azar sino un destino, que se revela aquí en su ambigüedad. Ya Hermann Cohen, en un rápido análisis de la concepción antigua del destino, lo ha definido como ?un conocimiento al cual es imposible sustraerse? y ?cuyos mismos ordenamientos parecen originar y producir esa infracción, esa desviación.? Lo mismo vale para la justicia que procede contra K. Este procedimiento judicial nos conduce mucho más allá de los tiempos de la legislación de las Doce Tablas, a una prehistoria sobre la cual el derecho escrito fue una de las primeras victorias. Aquí el derecho escrito se encuentra por cierto en los códigos, pero secretamente, y en base a ellos la prehistoria ejerce un dominio tanto más ilimitado."

© 2006 Hotel Kafka. C. Hortaleza 104, MadridTfno. 917 025 016Sala de PrensaMapa del SiteAviso Legalinfo@hotelkafka.com